miércoles, 1 de agosto de 2007

La Investigación, la ley, el discurso...

Hace tiempo atrás, quien suscribe solicitó al Consejo Superior mediante Actuac. Nº 577/07-M se informara sobre quien/quienes son los responsables legales del incumplimiento del Artículo 37 del Estatuto Universitario en su inciso b), el cual obliga a que en los expedientes de una reválida del cargo, se incluya la opinión fundada de los alumnos. Dicha nota tuvo tratamiento en el Consejo Superior y girada a la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Universidad solicitándole que investigue sobre el tema.

Dicha dirección dice en su despacho ¨Que con referencia a lo requerido por el Consejo Superior cabe señalar que la intervención del suscripto en el trámite administrativo se realiza en el marco del Artículo 7º inciso d) de la Ley 10549, y sus Decretos Reglamentarios 1759/72 y 1883/91, texto ordenado, y que por ende se carece de facultades de investigación, por ello no puedo responder sobre las afirmaciones que hace el presentante y el propio Consejo (se refeire al Consejo Superior) con relación a ¨los responsables legales del incumplimiento del Artículo 37 del Estatuto Universitario en su inciso b)¨, como así tampoco y resultaría una temeridad de mi parte afirmar que los supuestos e hipotéticos incumplidores del Estatuto encuadren en la figura de incumplimiento de deberes de funcionario público (como quien suscribe preguntaba en dicha Actuación). Por otra parte y con relación al último párrafo de fs. 1, y sobre la desconsiderada exigencia al Consejo Superior, deberá expedirse el Cuerpo¨. Palabra más o menos dice, no estoy en condiciones de investigar por que me lo impide la ley, lo cual es cierto.

Sin embargo las preguntas que dan origen a todo esto todavía no han sido contestadas. ¿Quienes son responsables del incumplimiento de un artículo de un Estatuto? y si encuadra o no en la figura de incumplimiento de deberes de funcionario público.

Repsasemos, cuando se incumple, se solicita se investigue, el que tiene atribuciones de hacerlo es o el Rector o los Decanos (cada uno en su Facultad), es una obligacion que tienen. Sin embargo ninguno de los Decanos del Suiperior y su Rector se preocuparon por inisiar una investigación sobre el tema, es decir sobre el incumplimiento de un artículo del Estatuto. En vez el Consejo Superior, le pide con algo de al menos torpeza, la Dirección General de Asesoría Jurídica que "investigue".

Según el Estatuto, el reglamento interno del Consejo Superior, y de muchos sino todos los reglamentos internos de los Consejos Directivos, está muy claro quien debe investigar o mandar a investigar. Hasta la fecha no se hizo.

Asi, el discurso sobre la ley, el cumplimiento de la norma, lo apegado a la razón y al orden que muchas de nuestras autoridades invocan y proponen todos tengamos, se escurre rápidmente como la arena entre las manos.

Un muy mal ejemplo para la comunidad universitaria y la no universitaria que en su gran mayoría nos paga el sueldo y confía en que en una casa de altos estudios, donde se concentra la elite pensante de la sociedad, la ley se cumple a rajatabla, se investiga hasta las últimas consecuencias cualquier incumplimiento y en donde el apego a la norma es lo que respalda a la palabra.

Antonio Mangione

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