miércoles, 11 de abril de 2007

Lo público y lo privado

por Antonio Mangione y Guillermo Reta

Con fecha 29 de Junio del 2005 quienes suscriben, enviamos al Consejo Directivo de la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia, el proyecto de ordenanza que se adjunta, en donde se propone que las encuestas estudiantiles, específicamente las Encuestas de Opinión Estudiantil enmarcadas en el Programa de Autoevaluación Institucional para el Mejoramiento de la Calidad (PAIMEC), tuvieran carácter de públicas (ver en los considerandos y el articulado, las justificaciones).
El Consejo Directivo de la Facultad de QByF, entendió que se contraponía con una ordenanza rectoral, que reglamenta dicha encuesta, y si bien mostraba cierta conformidad con la propuesta, no quería, como corresponde, contravenir una Ordenanza de orden jerárquico mayor, por lo cual la elevó al Consejo Superior de la Universidad. El Consejo Superior recientemente se encuentra abocado a la discusión de dicho tema, hasta ahora el despacho de la Comisión Asesora de Asuntos Académicos del Consejo Superior, aconseja al cuerpo no hacer lugar a lo pedido, en palabras de la Lic. Mainero, "por que no fueron hechas para eso", es decir para que sea pública. Aunque la misma docente aclara que le gustaría recibir la opinión de todas las Facultades y de sus docentes. Es decir se propone, aunque el debate no esta agotado (la próxima reunión del Superior sería dentro de exactamente 15 días), que este tema vuelva a ser considerado por todos los docentes de la universidad. Es al menos curioso, en las instancias que se propone la participación directa de los docentes para algunos temas y en otros el Consejo Superior propone tomar sus decisiones sin consultarlos. Es curioso pero no sorprendente, esta es la típica metodología utilizada cuando se sabe que las decisiones que se tomen pueden afectar a la mayoría de sus colegas, que podrían condenarlos al enojo eterno o a un retiro del apoyo. No descartamos por supuesto que sea sólo un acto de bondad y apertura del cuerpo colegiado o algunos de sus integrantes para dar mayor participación a los representados. El problema es mayor, al día de la fecha los estudiantes no conocen el desempeño (medido por esta encuesta) de los docentes que tendrán en años venideros, entre otras desventajas que tiene emitir una opinión y no saber que repercusión tuvo. ¿Por qué decimos esto?, porque en el artículo 37 de nuestro actual Estatuto Universitario, dice textualmente (ver remarcado en negritras) "… El Consejo Superior facultará a los Consejos Directivos para que los mismos, a través de Comisiones Asesoras y en forma inexcusable, bi o trianualmente evalúen el correcto desempeño de cada docente en sus funciones de docencia, investigación, formación de recursos humanos, perfeccionamiento, extensión universitaria y gobierno. Para ello tendrá en cuenta: a) El cumplimiento de un plan de actividades previamente aprobado por la Facultad respectiva. b) Opinión fundada del claustro de Alumnos. c) Opinión fundada del Área en la cual actúa el docente. d) Opinión fundada de evaluadores externos para el caso de profesores. La Facultad podrá, cada 6 años, asignar a la evaluación correspondiente las características de una prueba de reválida, similar a un concurso, la cual tendrá como elementos de juicio los resultados de las evaluaciones anteriores a la misma. Si éste es el caso, podrá prescindirse del requisito del punto d) para las evaluaciones periódicas. El cargo quedará vacante en caso de producirse dos evaluaciones insatisfactorias seguidas o alternadas, o si una prueba de reválida resultará insatisfactoria. El Consejo Superior actuará como instancia de apelación del resultado de las evaluaciones. El Consejo Superior reglamentará los casos y la modalidad en que corresponda el abono de indemnización al docente que cese en su cargo." Nótese de la obligatoriedad de realizar las evaluaciones bi o trianuales y además nótese que para cualquiera de las dos evaluaciones, la primera mencionada y las de reválida se requiere de la Opinión fundada del claustro de Alumnos. La primera pregunta que hacemos tiene una respuesta. ¿Se han estado tomando reválidas sin la Opinión fundada del claustro de Alumnos? Respuesta: SI. ¿Es anti estatutario? Respuesta: SI ¿Existe algún responsable? Respuesta: No se sabe. ¿Qué tienen que ver los motivos de hacer una encuesta de estudiantes pública con el flagrante incumplimiento del Estatuto? Es evidente que las autoridades le asignan un valor declamativo a las encuestas, castigan al alumno que no las llena, pero ningún alumno se entera cómo fue evaluado el docente, o los docentes de años venideros o del curso recién tomado. La misma evaluación además es tenida en cuenta (a veces) por un jurado a la hora de evaluar el desempeño docente en su cargo y su reválida. Pero es algo secreto y cerrado. Cómo crecer, cuando no existe acceso a la información, ¿por qué el presupuesto de la Nación o el de la Universidad son de acceso público y la opinión de los estudiantes no? ¿Por qué las clases, sesiones de consejos, exámenes, y toda otra actividad dentro de la Universidad son públicas y las Encuestas no? El tema no lo vamos a agotar nosotros, la encuesta de alumnos tiene varios problemas y ribetes, pero parece que estos problemas no han sido impedimento para seguirla tomando y exigiendo a los alumnos sopena de castigo si no lo hacen. Pero paradójicamente se la considera como incompletas y con problemas cuando se trata de hacerlas públicas y que todo el mundo sepa como fue evaluado un empleado pagado con fondos públicos. Muchos de mis colegas piensan que lo que hacen los alumnos no es opinar fundadamente, o quieren que no sea anónimo el llenado y que el docente tenga acceso al nombre de los estudiantes o que no tendría validez hasta que la foto del profesor no esté disponible para el alumno por que a veces no saben la encuesta de cuál profesor están llenando. Todos estos temas son de fácil solución. Podemos asegurarles a ustedes que aun con todas estas "garantías" un nutrido grupo de docentes estaría en contra de hacer públicas dichas encuestas de los estudiantes. Las encuestas podrían no ser obligatorias, los nombres podrían ser revelados en caso que exista una injuria o alguna figura legal que se encuadre en algún perjuicio civil o laboral para el docente. Sin embargo, se está perdiendo de vista algo, esta encuesta se consideró útil por que contribuiría al mejoramiento de la enseñanza. No hacerlas públicas no mejora en nada la situación, por cuanto no es transparente y honestos con los alumnos. Ni hablar que en algún momento uno podría estar compitiendo por un cargo con un docente con verdaderas opiniones desfavorables y uno por supuesto no estaría enterado con anticipación al concurso. El no hacer de las encuestas una herramienta de uso público no sólo no aprovecha al máximo todas las ventajas que podríamos extraer de ellas sino que también cubre con un manto de sombras y sospechas la función docente en la Universidad. Sólo escondemos lo que nos da vergüenza mostrar, o lo que no queremos que otros sepan. Con respecto a las encuestas... ¿Por qué no querer hacerlas públicas? ¿Acaso no queremos que la comunidad conozca que tan bien hacemos el trabajo que la misma comunidad nos remunera? Por ahí estamos olvidando que como docentes universitarios tenemos el deber de rendir cuentas sobre nuestras actividades dentro y fuera de la Universidad. Mientras tanto, los alumnos las llenan, nosotros las recibimos, los archivos se llenan de papeles no utilizados, los alumnos no saben por qué están haciendo lo que les están exigiendo, cuando la responsabilidad debiera ser ejercitada por quien dictamina Así, el Propósito Institucional 11 de la Universidad Nacional de San Luis, que dice "Que es necesario involucrar también y en forma directa a los alumnos en la revisión crítica orientada a crear y afianzar el conjunto de condiciones que se estiman necesarias para la concreción de los propósitos que definen las funciones específicas de la UNSL.", se estaría menoscabando por cuanto no existe otra forma (además de la nota particular que podría presentar un alumno a las autoridades) que la encuesta para dar cumplimiento a este propósito. Queda excluido por supuesto que el alumno cumpla en tener un rendimiento mínimo esperado en calidad de tal. Una constante cultura del desentendimiento, el trabajo corporativo y el flagrante incumplimiento del Estatuto, opaca el brillo que de a ratos destella una universidad de dimensiones y características ideales para el crecimiento académico y científico. Antonio Mangione y Guillermo Reta PROPUESTA DE ORDENANZA VISTO: El aporte que realizan los alumnos para el mejoramiento de la calidad educativa, a través de las Encuestas de Opinión Estudiantil enmarcadas en el Programa de Autoevaluación Institucional para el Mejoramiento de la Calidad (PAIMEC). CONSIDERANDO: La Utilidad Institucional de la información volcada por el claustro alumnos en las EOE. La necesidad de socializar el resultado de las Encuestas de Opinión Estudiantil con el fin de propiciar una verdadera transparencia en la función docente de la FQByF. Que la opinión de los alumnos sobre la actividad docente es de la Comunidad Universitaria en su conjunto. Que es necesario involucrar también y en forma directa a los alumnos en la revisión crítica orientada a crear y afianzar el conjunto de condiciones que se estiman necesarias para la concreción de los propósitos que definen las funciones específicas de la UNSL. (Propósito Institucional N 11) Que un sistema integrado de información tal cual se propone en el propósito 12, requiere además que el acceso para su visualización, comprensión y análisis sea amplio, abierto e irrestricto. Que además esto favorecería un mejor funcionamiento de las carreras de la UNSL. Que sólo el ejercicio responsable de derechos y obligaciones conduce a una reflexión y toma de responsabilidad sobre los actos se llevan a cabo. Que es necesario estimular la participación de auto evaluación de todos los actores principales alumnos, docentes y no docentes El Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia ORDENA: Artículo 1: Publicar cuatrimestralmente y de forma electrónica en la página web de la Facultad el resultado de las Encuestas de Opinión Estudiantil de la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia con acceso libre para todos los miembros de la Comunidad Universitaria. Artículo 2: Dicha información será publicada 25 días hábiles después que la misma haya sido entregada a los docentes. Artículo 3: Todo docente puede solicitar al Consejo Directivo la no publicación del resultado de sus encuestas. La solicitud se hará por nota dirigida al Decano y por su intermedio al Honorable Consejo Directivo, por mesa de entrada y deberá contar con la debida justificación del pedido y el aval del área correspondiente. El plazo para la presentación es de 5 días hábiles. Artículo 4: Establecer, en la página de ingreso a la información de las Encuestas de Opinión Estudiantil, un foro electrónico en el cual se puedan volcar opiniones sobre todos los temas relacionados con la EOE. Dicho foro será limitado para miembros de la Comunidad Universitaria y serán publicadas solamente las opiniones que cuenten con la dirección de e-mail (UNSL) del participante del foro. Artículo 5: Difundir en el ámbito de la Facultad que la información referida a las Encuestas de Opinión Estudiantil se encuentra disponible y la manera de acceder a ella.