Recuerdo a un docente de la casa decirme en pleno coloquio "Antonio, te lo digo como amigo, vos no tenes nada que aportar al Área de Fisiología" Las cartas sobre el concurso para profesor Asociado exclusivo efectivo para el Área de Fisiología, ya se habían barajado y dado mucho antes inclusive de llamarse el concurso.
Es difícil ingresar a un ámbito académico al que no se pertenece, o en el que no se ha nacido, o en el que uno no ha sido criado y apadrinado.
Mi experiencia personal, como la de varios, no la de todos, en este aspecto fue un tanto traumática a la vez muy reveladora de lo mal que funciona nuestro sistema de concurso (el mejor sistema sin dudas para acceder a un cargo académico). Los vínculos afectivos y las redes de poder y relaciones personales de las cátedras (que no existen pero existen), vulnera el sistema de concursos.
En el caso que ni siquiera voy a relatar, porque simplemente me asalto un recuerdo, era claro que quien tenía que ganar era quien habia permanecido y además se "merecía" ganar. Es como si hubiese estado esperando su recompensa por tanto esfuerzo abnegado, tanta lealtad a sus jefes, a sus amigas. A sus colegas de toda la vida.
Era como que no hubiese bastado que la ganadora del concurso tuviera, si es que es real, mayor cantidad de antecedentes que el resto. El jurado, uno interno y dos externos, se vieron forzados a amedrentar durante un coloquio que no fue tal a uno de los concursantes. Preguntas como usted tienen un cargo en otra área no? O "hay gente que hace tiempo que es JTP y se merece un cargo y no puede llegar por que esta muy ocupada como JTP". La Jurada externa, habla de quien ganó finalmente el concurso.
En fin, que les hizo pensar a esos tres jurados que tenían razón. En que se habrán apoyado y escudado para consolidar una práctica tan nefasta como la que perpetraron. Es una obviedad que ganar y perder aqui es lo de menos.
Transcribo parte de un
documento público donde además se puede ver el tratamiento que recibió la apelación interpuesta ante el Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis. Uno de los tantos tratamientos que recibió.
Jamás me olvidaré del maltrato.
2)Expte. A-2-1601/05 Concurso de Fisiología cargo Prof. Asociado Exclusivo Efectivo. Acompaña Act. M-2166/07 MANGIONE Antonio interpone Recurso contra Resol. 260/07 CD.
--------- Informa la Vicedecana PRINTISTA que se trata de un concurso en el Área de Fisiología. El último pase es del Asesor Jurídico que lo envía a la Comisión. La Comisión recibió el expediente de concurso y un recurso de uno de los inscriptos, el Dr. MANGIONE.
--------- El Sr. Rector advierte una cuestión formal: ve un solo expediente, y una actuación. Pregunta si Asesoría Jurídica recomienda el glose.
--------- La Vicedecana PRINTISTA aclara que no. Da lectura al dictamen que propone rechazar el recurso y designar a la primera persona que figura en el Orden de Méritos.
--------- Se produce un largo debate durante el que se plantea, entre otras cosas: si corresponde sacar una sola norma o dos, si corresponde emitir una norma en una actuación o expediente.
--------- El Sr. Rector considera que se debería votar primero por la aprobación, o no, del dictamen de Comisión, y después analizar el modo de emisión de la o las normas.
--------- La Sub Secretaria General aclara que el Asesor Jurídico no pidió el glose de la Actuación al expediente, sino que puso su dictamen en el expediente madre. Considera que correspondería colocar una copia del dictamen del Asesor en la Actuación para poder sacar una norma por el recurso y otra por la designación de la persona que figura en el Orden de Méritos.
--------- El Consejero BORKOWSKI manifiesta que se abstendrá en la votación por dos razones: el participó, como Consejero del Directivo de Facultad, en el dictamen en contra de la resolución, y sostiene la postura. Esto dio origen a una presentación suya en la que planteaba la necesidad de excusarse como Consejero cuando se tramita un concurso vinculado al integrante del Cuerpo. El Consejo Superior decidió que no debía tramitarse por otra vía. Cuando se trataba el concurso, sin mediar ninguna consulta al Asesor por parte de la Facultad, se lo imposibilitó a MANGIONE de hacer una presentación basándose la impugnación en un artículo de la Ord. Nº15/97-CS que nunca antes se había tenido en cuenta. Considera que eso revela una parcialidad que no sólo se verifica en el trámite del concurso sino también en el expediente. Considera que el concurso debió anularse por los defectos en la tramitación, y en particular por haberse condicionado la presentación del MANGIONE en el concurso.
--------- El Sr. Rector considera que la abstención es justificada, pero hay aspectos que son más de incumbencia de la Facultad que de este Consejo Superior.
--------- La Vicedecana FANÍN afirma que la Comisión trabajó arduamente en el presente caso, y que además se buscó en todo momento preservar los derechos y garantías de los distintos implicados. Hay una integrante de la Comisión que actuó como veedora del concurso, y al momento de tratar estas actuaciones se retiró. Y responde al Sr. Rector que también el Dr. MANGIONE tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de impugnación.
--------- El Consejero BORKOWSKI expresa que no cuestiona el trabajo de la Comisión porque se adecua a la reglamentación. Pero considera que la reglamentación general (la Ord. 15/07) es inadecuada, por eso solicita abstenerse.
--------- El Cuerpo procede a votar y aprueba la abstención del Consejero BORKOWSKI.
--------- La Decana SANZ solicita que se desglose el dictamen, que se vote punto por punto, porque solicitará abstenerse en lo que se refiere a rechazar el recurso.
--------- Se aprueba la abstención y moción de la Decana SANZ.
--------- Se procede a votar por el primer punto del dictamen, referido a rechazar el recurso, y resulta aprobado. Se abstienen los Consejeros BORKOWSKI y SANZ.
--------- Se procede a votar por el segundo punto del dictamen, referido a la aprobación del concurso y el Orden de Méritos, y resulta aprobado. Se abstiene el Consejeros BORKOWSKI.
--------- El Cuerpo decide, luego de votar de manera separada los puntos 1 y 2 del dictamen, aprobar dichos puntos que integran el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos que expresa:
Visto el recurso presentado (Act. M-2166/07) y considerando que el servicio jurídico dice que ha sido interpuesto en tiempo y forma, corresponde pronunciarse sobre el reclamo sustancial presentado por el Prof. MANGIONE.
Analizada la presentación (ampliación del Dictamen, Resol. CD 260 y Dictamen del Asesor Jurídico), esta Comisión no encuentra arbitrariedad manifiesta, ni vicio, ni error de procedimiento.
Que considera debidamente fundamentada la Resol. CD 260 y el Orden de Mérito propuesto.
Por lo expuesto aconseja:
1) No hacer lugar al recurso jerárquico ante el Consejo Superior por no encontrar vicios de procedimiento, de forma, ni manifiesta arbitrariedad.
2) Aprobar el trámite de concurso, el Orden de Méritos y designar a la Dra. Zulema Yolanda SOSA en el cargo motivo del concurso.